Un año más, para el comienzo de curso, la prestigiosa editorial Dykinson y la reconocida Academia Vasca de Derecho han publicado el libro «Bases para el estudio del Derecho del Trabajo», en su 10ª edición (ISBN 978-84-1070-585-2, 389 páginas), así como su versión en euskera «Lan Zuzenbidea», en su 7ª edición (ISBN 978-84-1070-584-5, 392 páginas), bajo la autoría del autor de este blog, Francisco Javier Arrieta Idiakez.

Se trata de un manual que se ajusta a las exigencias del Área Europea de Educación Superior (AEES). Exigencias que pasan por que el alumnado adopte las competencias generales y específicas necesarias en la materia, combinando, adecuadamente, el aprendizaje de conocimientos teóricos con su puesta en práctica. Y es que el alumnado se convierte, sin duda, en el verdadero protagonista de dicho aprendizaje, en la medida en que su implicación, dedicación y compromiso deben ser mayores. Así lo exigen la disciplina y la metodología que conllevan los nuevos planes de estudio derivados del proceso de Bolonia, donde los créditos de cada asignatura reflejan el cómputo horario de la misma, así como su distribución respecto al quehacer del alumnado.

Dicha distribución horaria comprende el tiempo dedicado fuera del aula, tanto para el estudio como para el desarrollo de actividades prácticas, sin olvidar el que se refiere a las tutorías. Es más, incluso dentro del aula debe destinarse tiempo para la participación activa, y para el desarrollo y la exposición de actividades prácticas.

En suma, la optimización del tiempo resulta primordial y, precisamente, por ello, debe dotarse al alumnado de materiales didácticos que posibiliten tanto la rápida conceptualización de las principales instituciones del Derecho del Trabajo, como las herramientas que les permita poner en práctica dicha conceptualización.

Con esa finalidad, «Bases para el estudio del Derecho del Trabajo» y su versión en euskera «Lan Zuzenbidea» se centran en el análisis de las principales instituciones de dicha rama jurídica, y las complementa con las oportunas referencias jurisprudenciales y doctrinales.

En esta nueva edición, cerrada en agosto de 2024, se han tenido en cuenta, además, las novedades introducidas por el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo; y por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En lo que se refiere al aporte jurisprudencial, se han tenido en cuenta las principales sentencias dictadas desde agosto de 2023, fecha de la publicación de la penúltima edición de esta obra, entre las que cabe destacar las siguientes:

(a) La STSJ del País Vasco 4ª, de 21 de noviembre de 2023, nº rec. 1413/2023, sobre las consecuencias de la «amazonización» de las relaciones laborales, que ya fu objeto de análisis en este mismo blog.

(b) La STSJ de Castilla y León/Valladolid 4ª, de 1 de diciembre de 2023, nº rec. 1879/2023, que constituye un interesante ejemplo de descripción contractual de la causa temporal ajustada a las exigencias del artículo 15 del TRLET.

(c) La STJUE de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631/22), que ha dictaminado que es contrario al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE que artículo 49.1.e) del TRLET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables. Y al hilo de dicha sentencia, también se han tenido en cuenta la STSJ de Asturias 4ª, de 13 de febrero de 2024, nº rec. 1836/2023 y la STSJ de las Islas Baleares 4ª, de 19 de marzo de 2024, nº rec. 75/2022.

(d) La SAN 4ª, de 13 de febrero de 2024, nº rec. 315/2023, que establece que no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que las ausencias sean retribuidas, cuando los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.9 del TRLET, tienen derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

(e) La STS 4ª, de 6 de febrero de 2024, nº rec. 263/2022, que establece que cualquier modificación en la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestos a disposición de los trabajadores, así como al acceso a Internet a través de los mismos, también debe contar con la participación de los representantes de los trabaja­dores, en los términos del artículo 87.3 de la LOPDP.

(f) La STS 4ª, de 11 de abril de 2024, nº rec. 123/2024, que establece como en los supuestos de empresas sin representación legal de trabajadores e imposibilidad de constituir la comisión negociadora del plan de igualdad, el empresario debe elaborar el plan de igualdad unilateralmente.

Asimismo, siempre que se ha considerado preciso, los comentarios se han complementado con ejemplos e incluso con referencias a páginas web que ayudan a profundizar en la materia. Incluso en lo estrictamente atinente a los comentarios, con frecuencia se facilita información complementaria, a través de una especie de «alertas» redactadas en letra de menor tamaño.

Igualmente, destacan las referencias realizadas como fuentes indirectas, pero esenciales, a las numerosas revistas científicas, tanto clásicas como actuales, y a los blogs más importantes sobre la materia.

Por último, en lo que se refiere a la estructura, el libro consta de 8 temas, en los que se analizan, conforme al siguiente orden, la contextualización del Derecho del Trabajo, el sistema de fuentes, el contrato de trabajo, las modalidades contractuales, los derechos y deberes de las partes del contrato, el tiempo de trabajo y descansos, las vicisitudes del contrato de trabajo y las relaciones laborales colectivas. Además, cada tema finaliza con un apartado práctico que posibilita repasar adecuadamente la materia objeto de estudio, tanto a través del estudio individualizado, como en actividades de participación activa a desarrollar en el aula. Para más detalle, puede consultarse aquí el índice.