¿Sabemos realmente qué supone ejercer el derecho a la huelga?
Este ejercicio produce, como primer efecto, la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin que del legítimo ejercicio de este derecho se pueda derivar sanción alguna, ni disciplinaria ni de cualquier otro tipo.
Los conceptos salariales sobre los que opera el ejercicio del derecho a la huelga son los siguientes:
- Pérdida del salario correspondiente a la jornada, tanto el salario base como los complementos salariales que se perciban.
- Pérdida de la parte proporcional de las pagas extrarodinarias (incluida la paga de beneficios).
- Pérdida de la parte proporcional de la retribución equivalente a los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga.
Sin embargo, no se descuentan del salario por el ejercicio del derecho de huelga los días festivos correspondientes a los no comprendidos dentro del período de huelga, ni tampoco el tiempo correspondiente a vacaciones.
Fuente: Nexolaboral.com