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Sobre la formación continua y el contrato para la formación y el aprendizaje en la Reforma Laboral

Habréis oido hablar mucho estos días de la Reforma Laboral, pero ¿la habéis ojeado por vosotros/as mismos/as? Para que podáis hacerlo, os facilitamos el texto íntegro del Real Decreto-Ley al final de este post.

Sólo vamos a destacar el contenido que hace referencia a la Formación que en el Capítulo I, que agrupa diversas medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores por la cercanía a nuestro ámbito de actuación.

El texto se refiere en este capítulo a la Formación Continua, aunque la denominan «formación profesional para el empleo» apostando por «una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales«.

En este sentido, toma medidas principalmente en dos aspectos que os recomendamos conocer:

Refuerza el reconocimiento al derecho a la Formación Continua de los/las trabajadores/as mediante:

  • Un permiso retribuido con fines formativos.
  • El derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • Una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, que se preveé que otorguen los Servicios Públicos de Empleo a cada trabajador/a.

Modifica el Contrato para la Formación y el Aprendizaje «para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas«

Así, el contrato para la formación y el aprendizaje se regirá unas reglas que se especifican en las páginas 11 a 13 del documento que podéis ver abajo (en el BOE, son las páginas 12493-12495). Os resumimos aquí algunos datos que apuntan estas reglas:

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional (límite máximo de edad que no será aplicable en personas con discapacidad).
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
  • El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato directamente en un centro formativo reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo o en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En cualquier caso, como anunciábamos más arriba, os recomendamos leer el texto integro que ponemos a vuestra disposición:

 

Texto reforma laboral_2012

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