(Artículo escrito por Elen Irazabal, alumni de Deusto Derecho y alumna de la II Edición del Programa en Tecnologías de Big Data en nuestra sede de Madrid)
La principal novedad que introduce la Unión Europea en lo concerniente al mundo del Big Data es la singular instauración del derecho fundamental de la protección de datos, separada del derecho fundamental a la privacidad, junto con el mandato legislativo que la Unión Europea se autoproclama en la materia:
El artículo 16 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea establece que “El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes”.[1] Es decir, la Unión Europea se otorga la potestad de dictar normas que regulen la protección de datos de carácter personal sobre la libre circulación de estos datos y establece mecanismos de control de cumplimiento normativo.
Asimismo, la protección de datos de carácter personal viene declarada derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales, donde se faculta a sus titulares del “derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a su rectificación”.[2]
Así pues, las novedades que introduce el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se centran en el mandato legislativo que regula una mayor protección a las personas físicas sobre sus datos, sobre la libre circulación de datos en el mercado único de la Unión.
Básicamente, la Unión Europea despliega su poder político sobre estas tres vertientes: se posiciona como garante de la protección de derechos de las personas físicas respecto a sus datos de carácter personal. Establece condiciones de funcionamiento del mercado interior de la unión. Y por último, se postula como voz única en las relaciones exteriores.
Veamos a continuación las novedades que introduce el Reglamento con respecto a la Directiva 95/46 que le precede en la materia y que nos proporcionan una visión de la estrategia política de las instituciones europeas desde las tres facetas antes mencionadas:
En primer lugar, una de las novedades principales del Reglamento con respecto a la Directiva 95/46 es la unificación y armonización de los criterios legislativos de la Unión, en aras de facilitar la libre circulación y que otorga a la Unión Europea el monopolio legislativo en la materia. La relevancia del Reglamento, reviste en efecto, en su carácter de aplicación directa y obligatoria sobre los actores involucrados en todos los Estados Miembros.
El monopolio legislativo se puede deducir de la facultad que declara la Carta de Derechos Fundamentales antes mencionada. De esta manera, el Reglamento otorga mayores derechos a los usuarios: derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad, un aumento de la transparencia y del ejercicio del derecho a la información, mayor derecho de indemnización y de interposición de denuncias y el famoso derecho al olvido. Derecho que, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de mayo de 2014 reconoció por primera vez.
Al establecer una batería de derechos al usuario, la legislación correlativamente impone renovadas obligaciones a las empresas. Tanto la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento normativo (responsabilidad proactiva) como la adopción de modelos que acrediten la prevención de riesgos (protección de datos por defecto y desde el diseño). Las obligaciones de las empresas pueden consistir, y según los casos, desde el nombramiento de un delegado de protección de datos como en la notificación de brechas de seguridad a la autoridad de control, entre otros.
En segundo lugar, la aplicación se amplía en su aplicación territorial: No sólo se aplica a responsables de tratamiento de datos establecidos en la UE, sino que se expande a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con el control de su tratamiento dentro de la UE.
Por el contrario, y a aunque la RGPD incluye modificaciones en el régimen de transferencias internacionales, perdura el poder de la Comisión Europea: sólo podrán realizarse transferencias de datos personales a terceros países que la Comisión considere que garantizar un nivel adecuado de protección (a falta de decisión sólo se podrán transmitir datos personales mediante garantías adecuadas o situaciones específicas). Por lo tanto, el criterio de la protección también se aplica en la toma de decisión de la Comisión Europea para decidir la adecuación del país receptor.
La Regulación no sólo regula el funcionamiento de los agentes económicos en el mercado único, sino que interviene estableciendo las fronteras regulatorias empresariales con terceros países que a su vez, colisionan con la jurisdicción y legislación de esos países. En consecuencia, el mundo del dato va a empujar la competencia legislativa de distintos países, que muy probablemente derivará en la cooperación de la Unión Europea, de la mano de la Comisión, a acuerdos internacionales que armonicen prácticas. Ejemplo de ello es el escudo de privacidad o la privacy shield entre EU y EEUU.
Concluyamos…
“Siete de las diez empresas con mayor valor bursátil del mundo se fundamentan en datos”[3], nuestro director Alex Rayón, dejaba este titular en su reciente entrevista a Masmovilidadi .El flujo global de los datos masivos y el procesamiento de los mismos, empujan a la globalización digital basada en el dato. La Unión, no ajena a este fenómeno global del Big Data, otorgó el carácter de derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal. Con el objetivo de otorgar mayor control de los datos a las personas, la Unión Europea se posiciona como protector de las mismas, distanciándose de los principios y derechos que limitan la intervención en la vida de las personas por el poder político. El Derecho Fundamental no sólo no limita la injerencia política, sino que la expande al regular la conducta del mercado interior y constriñe el poder de decisión empresarial a costa del aumento del poder político. Por otro lado, la Unión establece por los usuarios el tipo de derechos a ejercer por ellos y guía centralizadamente su comportamiento en el mercado digital. Así, qué duda cabe, la Unión Europea refuerza su posición en la esfera comercial internacional.
[1] Art.16 https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf
[2] Art.8 http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
[3] http://masmovilidad.com/2017/11/14/alex-rayon-entrevista-bigdata/
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regards
Both the adoption of measures that ensure regulatory compliance (proactive responsibility) and the adoption of models that prove risk prevention (data protection by default and from the design). The obligations of companies can consist, and depending on the case
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