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Las fronteras regulatorias del Big Data: crece el poder de la Unión Europea

(Artículo escrito por Elen Irazabal, alumni de Deusto Derecho y alumna de la II Edición del Programa en Tecnologías de Big Data en nuestra sede de Madrid)

La principal novedad que introduce la Unión Europea en lo concerniente al mundo del Big Data es la singular instauración del derecho fundamental de la protección de datos, separada del derecho fundamental a la privacidad, junto con el mandato legislativo que la Unión Europea se autoproclama en la materia:

El artículo 16 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea establece que “El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes”.[1] Es decir, la Unión Europea se otorga la potestad de dictar normas que regulen la protección de datos de carácter personal sobre la libre circulación de estos datos y establece mecanismos de control de cumplimiento normativo.

Asimismo, la protección de datos de carácter personal viene declarada derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales, donde se faculta a sus titulares del “derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a su rectificación”.[2]

Así pues, las novedades que introduce el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se centran en el mandato legislativo que regula  una mayor protección a las personas físicas sobre sus datos, sobre la libre circulación de datos en el mercado único de la Unión.

Básicamente, la Unión Europea despliega su poder político sobre estas tres vertientes: se posiciona como garante de la protección de derechos de las personas físicas respecto a sus datos de carácter personal. Establece condiciones de funcionamiento del mercado interior de la unión. Y por último, se postula como voz única en las relaciones exteriores.

Veamos a continuación las novedades que introduce el Reglamento con respecto a la Directiva 95/46 que le precede en la materia y que nos proporcionan una visión de la estrategia política de las instituciones europeas desde las tres facetas antes mencionadas:

En primer lugar, una de las novedades principales del Reglamento con respecto a la Directiva 95/46 es la unificación y armonización de los criterios legislativos de la Unión, en aras de facilitar la libre circulación y que otorga a la Unión Europea el monopolio legislativo en la materia. La relevancia del Reglamento, reviste en efecto, en su carácter de aplicación directa y obligatoria sobre los actores involucrados en todos los Estados Miembros.

El monopolio legislativo se puede deducir de la facultad que declara la Carta de Derechos Fundamentales antes mencionada. De esta manera, el Reglamento otorga mayores derechos a los usuarios: derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad, un aumento de la transparencia y del ejercicio del derecho a la información, mayor derecho de indemnización y de interposición de denuncias y el famoso derecho al olvido. Derecho que, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de mayo de 2014 reconoció por primera vez.

Al establecer una batería de derechos al usuario, la legislación correlativamente impone renovadas obligaciones a las empresas. Tanto la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento normativo (responsabilidad proactiva) como la adopción de modelos que acrediten la prevención de riesgos (protección de datos por defecto y desde el diseño). Las obligaciones de las empresas pueden consistir, y según los casos, desde el nombramiento de un delegado de protección de datos como en la notificación de brechas de seguridad a la autoridad de control, entre otros.

En segundo lugar, la aplicación se amplía en su aplicación territorial: No sólo se aplica a responsables de tratamiento de datos establecidos en la UE, sino que se expande a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con el control de su tratamiento dentro de la UE.

Por el contrario, y a aunque la RGPD  incluye modificaciones en el régimen de transferencias internacionales, perdura el poder de la Comisión Europea: sólo podrán realizarse transferencias de datos personales a terceros países que la Comisión considere que garantizar un nivel adecuado de protección (a falta de decisión sólo se podrán transmitir datos personales mediante garantías adecuadas o situaciones específicas). Por lo tanto, el criterio de la protección también se aplica en la toma de decisión de la Comisión Europea para decidir la adecuación del país receptor.

La Regulación no sólo regula el funcionamiento de los agentes económicos en el mercado único, sino que interviene estableciendo las fronteras regulatorias empresariales con terceros países que a su vez, colisionan con la jurisdicción y legislación de esos países. En consecuencia, el mundo del dato va a empujar la competencia legislativa de distintos países, que muy probablemente derivará en la cooperación de la Unión Europea, de la mano de la Comisión, a acuerdos internacionales que armonicen prácticas. Ejemplo de ello es el escudo de privacidad o la privacy shield entre EU y EEUU.

Concluyamos…

Siete de las diez empresas con mayor valor bursátil del mundo se fundamentan en datos[3], nuestro director Alex Rayón, dejaba este titular en su reciente entrevista a Masmovilidadi .El flujo global de los datos masivos y el procesamiento de los mismos, empujan a la globalización digital basada en el dato. La Unión, no ajena a este fenómeno global del Big Data, otorgó el carácter de derecho fundamental de la protección de datos de carácter personal. Con el objetivo de otorgar mayor control de los datos a las personas, la Unión Europea se posiciona como protector de las mismas, distanciándose de los principios y derechos que limitan la intervención en la vida de las personas por el poder político. El Derecho Fundamental no sólo no limita la injerencia política, sino que la expande al regular la conducta del mercado interior y constriñe el poder de decisión empresarial a costa del aumento del poder político. Por otro lado, la Unión establece por los usuarios el tipo de derechos a ejercer por ellos y guía centralizadamente su comportamiento en el mercado digital. Así, qué duda cabe, la Unión Europea refuerza su posición en la esfera comercial internacional.

Claves para afrontar el nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE (Fuente: https://dirigentesdigital.com/articulo/tecnologia/44391/claves-reglamento-proteccion-datos-ue.html)
Claves para afrontar el nuevo Reglamento de Protección de Datos de la UE (Fuente: https://dirigentesdigital.com/articulo/tecnologia/44391/claves-reglamento-proteccion-datos-ue.html)

[1] Art.16 https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf

[2] Art.8 http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

[3] http://masmovilidad.com/2017/11/14/alex-rayon-entrevista-bigdata/

¿Por qué son relevantes las políticas de Gobierno Abierto, Big Data y Open Data?

(Artículo escrito por Izaskun Larrea, alumna de la promoción de 2017 en el Programa en Big Data y Business Intelligence en Bilbao)

The question lies at the heart of our campaign, which argues that government’s role should be to collect and administer high-quality raw data, but make it freely available to everyone to create innovative services». “Free our Data campaign”. Reino Unido. Junio de 2006.

¿La Seguridad Social será solvente para nuestros nietos? ¿Cuál es el impacto de las nuevas inversiones en salud, educación y carreteras? ¿Cuál será la proyección de las políticas en la Industria 4.0 de la C.A. de Euskadi? Estas son, algunas de las preguntas que se pueden resolver con Big Data.

El Big Data es una combinación de la información masiva de datos y los recursos tecnológicos. Al igual que las empresas, las administraciones públicas (AAPP) pueden conocer mucho más a los ciudadanos, lo que leen, lo que perciben, etc.

La combinación e implantación de políticas de Gobierno Abierto, “Big Data” y “Open Data” pueden brindar importantes y sustanciosos beneficios a los ciudadanos. Estudios como demosEuropa (2014) concluyen que los países que apuestan por la transparencia de sus administraciones públicas mediante normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen la cohesión social.

Según un estudio realizado en la Unión Europea la implementación de las políticas de Gobierno Abierto “Big Data” y “Open Data” tendrán un efecto considerable. El impacto dependerá, lógicamente, del grado de extensión y desarrollo de nuevas tecnologías en cada economía y sector productivo, así como del grado de dependencia y utilidad de dicha información en cada uno de ellos. De hecho, aunque se prevé un impacto positivo en todos los sectores económicos, las ramas de actividad sobre las que se espera un mayor impacto serán la industria manufacturera y el comercio, seguidas de las actividades inmobiliarias, el sistema sanitario y la administración pública (ver siguiente mapa).

Impacto económico Big Data y Open Data en la UE
Impacto económico Big Data y Open Data en la UE

En cuanto al impacto geográfico, conviene llamar la atención sobre el caso particular de España, ya que será uno de los países en los que menos repercusión económica tenga el “Big Data” y “Open Data”. Ello se debe al todavía limitado desarrollo de este tipo de tecnologías que permitan aflorar adecuadamente los beneficios que pueden llegar a reportar a la economía, así como de una mayor representatividad de las PYMES en el tejido empresarial español. Ahora bien, el hecho de que el impacto estimado del “Big Data” y “Open Data” sea mayor en los países del norte europeo, donde se han desarrollado mucho más estas tecnologías, pone de manifiesto que éstas ofrecen rendimientos crecientes que conviene aprovechar, independientemente del posicionamiento de cada uno de los países.

Impacto económico del Big Data y Open Data para países europeos y sectores económicos 2013-2020
Impacto económico del Big Data y Open Data para países europeos y sectores económicos 2013-2020

Aunque podemos percibir que la C.A. de Euskadi puede tener un comportamiento similar a las regiones del norte y centro de Europa visualizando el siguiente gráfico, dónde se refleja el interés de los ciudadanos por el Big Data.

Fuente: Google. Los números reflejan el interés de búsqueda en relación con el mayor valor de un gráfico en una región y en un periodo determinados. Un valor de 100 indica la popularidad máxima de un término, mientras que 50 y 0 indican una popularidad que es la mitad o inferior al 1%, respectivamente, en relación al mayor valor.
Fuente: Google. Los números reflejan el interés de búsqueda en relación con el mayor valor de un gráfico en una región y en un periodo determinados. Un valor de 100 indica la popularidad máxima de un término, mientras que 50 y 0 indican una popularidad que es la mitad o inferior al 1%, respectivamente, en relación al mayor valor.

Un elevado número de países han planteado iniciativas de “Open Data”, con el objetivo de incentivar la actividad económica, favorecer la innovación y promover la rendición de cuentas por parte de las AA.PP. Estas iniciativas en absoluto se limitan a los países más avanzados, sino que se están aplicando en múltiples territorios como herramienta de desarrollo económico, como es el caso de India. No obstante, la formulación de buenas prácticas requiere una selección de los principales referentes a escala internacional. Para ello, es posible analizar estudios recientes como, por ejemplo, el Barómetro elaborado por la World Wide Web Foundation.

Open Data Barometer
Open Data Barometer

Reino Unido es el país más avanzado en materia de “Open Government Data” (OGD), tanto en lo que se refiere a la adaptación de sus instituciones, ciudadanos y tejido empresarial, como en la implementación de iniciativas públicas y en el impacto conseguido por las mismas.

El Reino Unido es reconocido ejemplo como uno de los principales referentes a escala internacional en materia de Gobierno Abierto. Sus actividades en torno a la liberación de datos comenzaron en 2006, a instancias de diversas campañas impulsadas por la sociedad civil y los medios de comunicación (como “Free our Data”), y ha logrado mantener un claro apoyo a estas estrategias tanto por parte de los últimos Primeros Ministros como de los principales partidos políticos británicos.

Entre los objetivos de la estrategia de apertura de datos de Reino Unido destaca la importancia atribuida a la innovación y a la dinamización económica que estas iniciativas pueden favorecer. En este sentido, se ha creado un organismo no gubernamental, el Open Data Institute (de financiación público-privada), cuya misión específica es apoyar la creación de valor económico a partir de los datos puestos a disposición de ciudadanos y empresas. Asimismo, las distintas áreas de la Administración han recibido el mandato de diseñar estrategias propias de apertura de datos, incluyendo acciones específicas que incentiven el uso de sus datos y la realización de informes públicos periódicos sobre sus avances en este ámbito.

Por otra parte, el Reino Unido ha puesto en marcha soluciones que tratan de contribuir a resolver los problemas que surgen al publicar grandes volúmenes de datos correspondientes a áreas de actividad o responsabilidad muy diversa. En este sentido, cabe subrayar:

  1. La creación de los Sector Transparency Boards en diversos departamentos de la Administración. Estos grupos de trabajo cuentan con la participación de representantes de la sociedad civil y de las empresas, y tienen como objetivo canalizar las solicitudes de datos y orientar al Gobierno sobre las prioridades a seguir para liberar nuevos conjuntos de datos.
  2. El desarrollo de programas de formación, competiciones y eventos diseñados para incentivar el uso de datos públicos por parte de la sociedad civil.
  3. La asignación de financiación pública a programas dirigidos a incrementar el aprovechamiento de los datos liberados por parte del tejido empresarial.
  4. Asimismo, se observan esfuerzos dirigidos a incrementar la calidad, estandarización y facilidad de explotación de los datos distribuidos (como los derivados del servicio cartográfico, el registro catastral, el registro mercantil).

Big Data para estudiar «Big Fish»

(Artículo escrito por Miren Gutiérrez, director del Programa Experto en Análisis, Investigación y Comunicación de Datos de la Universidad de Deusto)

Nunca antes se había utilizado las tecnologías Big Data para estudiar la pesca ilegal. Un nuevo informe del Overseas Development Insitute (ODI), el mayor centro de investigación de temas relacionados con el desarrollo de Reino Unido, y porCausa, una organización española especializada en periodismo de investigación, las utiliza precisamente para analizar y hacer emerger prácticas dudosas en alta mar.

El informe proporciona pruebas de estas prácticas, que comprometen la eficacia del sistema de gobernanza multilateral diseñado para acabar con la pesca ilegal.

Uno de los hallazgos de la investigación surge de la visualización de las señales que emitieron los 35 reefers -enormes buques de carga congeladores- que operaron en la región durante 2013. Por ejemplo, se ve claramente que algunos de ellos pudieron haber contribuido a la pesca ilegal en las zonas económicas exclusivas de Senegal y Costa de Marfil, donde el trasbordo de pescado está prohibido.

Los datos sobre los que  se cimenta el informe provienen de la mayor base de datos dedicada a barcos pesqueros -con datos históricos de más de 740.000 barexcos y miles de millones de posiciones geográficas registradas desde 2009- que está en manos de la empresa FishSpektrum. Para comunicar y visualizar los resultados de dicha investigación, se utiliza tecnología de la empresa CartoDB, que ha colaborado en el proyecto.

Tras interrogar la base de datos para determinar qué reefers operaron en África Occidental en 2013 y sus detalles (propiedad, operador, dueño, bandera, capacidad de carga, etc.), se adquirieron sus señales AIS, que están obligados a emitir regularmente buques de cierto tamaño y que son capturadas por satélites y antenas terrestres.

Cada señal se emite con una frecuencia variable en función del tipo de barco -pesqueros cada 10 minutos, reefers cada media hora aproximadamente- y contiene una marca temporal estándar o timestamp y la posición geográfica de cada barco. Estas señales se han cruzado con otras fuentes de datos geográficos sobre el litoral, sus puertos y las zonas de exclusión económica de la costa africana usando tecnología GIS para producir el set de datos que alimenta la visualización en CartoDB.

La visualización consiste en una aplicación web estática que usa la API de CartoDB para mostrar las rutas de cada reefer sobre un mapa junto con una animación de su posición durante el año 2013. Esta herramienta hace accesible el gran volumen de información que se posee actualmente de cada reefer para realizar análisis de su comportamiento.

Así quedan en evidencia comportamientos sospechosos que muestran un patrón movimientos errático o en zigzag, típico de los reefers que están a la búsqueda de barcos pesqueros con las bodegas llenas que deseen deshacerse de su pescado para seguir faenando.

La práctica del transbordo de pescado en las zonas exclusivas es muy común, pero hay mucha presión política y de grupos de campaña para que se prohíba cuando no puede ser supervisada por observadores a bordo de los reefers por ser un verdadero “coladero” de pesca ilegal. La Unión Europea, por ejemplo, veda la entrada de pescado transbordado por barcos con bandera de cualquier país de la Unión.

Como ven, el Big Data, ayudando también en causas sociales que permitan mejorar nuestra sociedad.